Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 56
En vigor desde 23 oct 2026
Son funciones de la Comisión Permanente:
a) La elaboración y ejecución del plan de gestión, juntamente con la Presidencia de la Comisión Permanente.
b) Elevar a la Presidencia, para su debate, aquellas cuestiones de interés para el estudiantado referidas al sistema universitario, la vida universitaria y las políticas universitarias.
c) Resolver, en los casos en los que el Pleno no pueda reunirse, los asuntos declarados urgentes por su Presidente, sometiéndolos posteriormente a ratificación por el primer Pleno que se produzca.
d) Informar de las medidas normativas o legislativas que proponga el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, u otros departamentos ministeriales.
e) Resolver aquellos asuntos que le hayan sido expresamente encomendados por el Pleno, el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo y la legislación aplicable, dando posterior cuenta al Pleno.
f) Cualesquiera otras previstas en este Estatuto.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/855#art-56