Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 55

En vigor desde 23 oct 2026
1. Corresponde al Secretario o a la Secretaria: a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. b) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados. c) Custodiar las actas y la restante documentación que obre en poder del Consejo. d) Cualesquiera otras encomendadas por el Pleno, por el reglamento de organización y funcionamiento interno o la legislación vigente. 2. La persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona titular de la Vicesecretaría de la Comisión Permanente.
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eli/es/rd/2026/10/21/855#art-55

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