Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 55
En vigor desde 23 oct 2026
1. Corresponde al Secretario o a la Secretaria:
a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
b) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
c) Custodiar las actas y la restante documentación que obre en poder del Consejo.
d) Cualesquiera otras encomendadas por el Pleno, por el reglamento de organización y funcionamiento interno o la legislación vigente.
2. La persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona titular de la Vicesecretaría de la Comisión Permanente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/10/21/855#art-55