Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 30

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En vigor desde 23 oct 2026
La universidad, como proyecto colectivo en una sociedad democrática, debe promover la participación de todos los grupos que la integran, desde el respeto a la pluralidad y a la libertad de opinión. El estudiantado, protagonista de la actividad universitaria, debe asumir el compromiso de corresponsabilidad en la toma de decisiones, participando en los distintos órganos de gobierno y representación a través de sus representantes democráticamente elegidos, promoviendo los principios de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres y de equilibrio entre los principales sectores de la comunidad universitaria.
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eli/es/rd/2026/10/21/855#art-30