Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
En vigor desde 23 oct 2026
1. Contra la decisión del profesorado responsable de la evaluación o, en su caso, del tribunal de evaluación, el estudiantado podrá presentar una reclamación motivada ante el órgano y conforme a los procedimientos previstos en la normativa de cada universidad, atendiendo a sus modelos docentes y sistemas de evaluación.
2. La resolución de las reclamaciones deberá realizarse siempre por profesorado u órganos distintos de aquellos que hayan intervenido en el proceso de evaluación o revisión previa.
3. La resolución de las reclamaciones deberá realizarse teniendo presente el contenido de las evidencias de evaluación con relación a los conocimientos, competencias y habilidades que vehiculan el proyecto formativo de cada materia o asignatura.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/855#art-27