Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

En vigor desde 23 oct 2026
1. El estudiantado podrá solicitar evaluación ante tribunal de acuerdo con las condiciones y regulación que a tal fin dispongan las universidades. 2. La regulación de la universidad de los tribunales de evaluación deberá prever, en su caso, mecanismos de sustitución para supuestos de abstención o recusación de algunos de sus miembros.
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eli/es/rd/2026/10/21/855#art-24

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