Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 21 sept 2012
Las presas, balsas y embalses que almacenen estériles mineros y las de residuos se regirán por su legislación específica.
Se numera por el .41 del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-11779 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-adicional-primera