Art. 1

En vigor desde 13 sept 2015
Se aprueba, como anexo al presente real decreto, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V (con excepción del régimen jurídico aplicable a los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, que se regirán por lo previsto en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre), VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; Reglamento que entrará en vigor en el momento de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Se modifica por la disposición final 7.1 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9806 .

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Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-1

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