Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 368

En vigor desde 17 ene 2008
El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad previstas en este título dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, y desarrollado en el título V de este reglamento. Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-755

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-368

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