Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 368
En vigor desde 17 ene 2008
El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad previstas en este título dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, y desarrollado en el título V de este reglamento.
Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-755
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-368