Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 sept 2012
Las presas, balsas y embalses que almacenen estériles mineros y las de residuos se regirán por su legislación específica. Se numera por el .41 del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-11779 .

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Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-adicional-primera