Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 30 dic 2016
Para las ciudades de Ceuta y Melilla, la potestad que el artículo 9 bis, 9 ter y 9 quáter y el artículo 14 bis reconoce a las comunidades autónomas para establecer normas complementarias respecto a las limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente y en la zona inundable respectivamente, podrán ser ejercidas directamente en el Plan General de Ordenación Urbana.
Se añade por el .29 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-adicional-sexta