Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 22 sept 2013
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, los modelos oficiales de actas regulados en el mismo serán utilizados por parte de los Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil en virtud de lo establecido en la Orden Comunicada de los Ministros de Interior y Medio Ambiente de 21 de octubre de 1997, y por las Entidades colaboradoras de la Administración hidráulica reguladas en la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo. Se añade por el art. único.24 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9775 .

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eli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-adicional-quinta

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