Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección preliminar. Disposiciones generales
Art. 49 ter
En vigor desde 30 dic 2016
1. El establecimiento del régimen de caudales ecológicos tiene la finalidad de contribuir a la conservación o recuperación del medio natural y mantener como mínimo la vida piscícola que, de manera natural, habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera y a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológicos en las masas de agua, así como a evitar su deterioro. Así mismo, el caudal ecológico deberá ser suficiente para evitar que por razones cuantitativas se ponga en riesgo la supervivencia de la fauna piscícola y la vegetación de ribera.
2. Los caudales ecológicos no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En consecuencia, las disponibilidades hídricas obtenidas en estas condiciones, son las que pueden ser objeto de asignación y reserva en los planes hidrológicos de cuenca.
Se añade por el .9 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-49-ter