Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección preliminar. Disposiciones generales
Art. 49 sexies
En vigor desde 20 sept 2023
1. Conforme al artículo 49 quinquies, el contenido del programa de seguimiento y evaluación del régimen de caudales ecológicos será el siguiente:
a) Parte A. Contenido de la red de seguimiento de los caudales ecológicos.
1.º Estaciones de aforo y otros puntos de medida de las redes existentes seleccionados para el seguimiento de los caudales ecológicos en las masas de agua.
2.º Campañas de aforos directos previstas para el apoyo a las redes existentes.
3.º Sistema de control existente en los aprovechamientos de la cuenca.
4.º Propuesta de mejoras a desarrollar en la red.
b) Parte B. Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en la cuenca.
1.º Análisis hidrológico y estadístico del cumplimiento de las distintas componentes del régimen de caudales ecológicos implantados.
2.º Caracterización de los fallos y causas del incumplimiento de los caudales ecológicos en relación con su motivo, duración y magnitud.
3.º Establecimiento de propuestas de medidas correctoras.
c) Parte C. Evaluación de la eficacia de los caudales ecológicos sobre el medio fluvial
1.º Análisis de la relación entre el cumplimiento de los caudales ecológicos y el estado o potencial ecológico de las masas de las masas de agua.
2.º Análisis de la relación entre el cumplimiento de los caudales ecológicos y de los hábitats y especies ligados al medio acuático asociado.
3.º Sostenibilidad del aprovechamiento de las aguas subterráneas y su relación con el mantenimiento de los caudales ecológicos.
4.º Evaluación de las previsiones del efecto del cambio climático sobre los ecosistemas acuáticos y su relación con los caudales ecológicos implantados.
2. Anualmente, se presentará junto con los informes de seguimiento de los planes hidrológicos de cuenca, un informe de síntesis de esta evaluación, que contendrá las partes A y B del citado programa. De forma trienal, el organismo de cuenca elaborará el informe completo del programa de seguimiento asociado.
Se añade por el .19 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-49-sexies