Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 7.ª Novación de concesiones
Art. 141
En vigor desde 20 sept 2023
1. La solicitud de la nueva concesión deberá formularse del modo previsto en el artículo 89.3.
2. El organismo de cuenca examinará la compatibilidad o incompatibilidad de la petición con el Plan Hidrológico de la demarcación.
Se modifica por el .76 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-141