Art. 141
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 7.ª Novación de concesiones

Art. 141

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En vigor desde 20 sept 2023
1. La solicitud de la nueva concesión deberá formularse del modo previsto en el artículo 89.3. 2. El organismo de cuenca examinará la compatibilidad o incompatibilidad de la petición con el Plan Hidrológico de la demarcación. Se modifica por el .76 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

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Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-141