Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 7.ª Novación de concesiones
Art. 141
170 / 472En vigor desde 20 sept 2023
1. La solicitud de la nueva concesión deberá formularse del modo previsto en el artículo 89.3.
2. El organismo de cuenca examinará la compatibilidad o incompatibilidad de la petición con el Plan Hidrológico de la demarcación.
Se modifica por el .76 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-141