Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 8.ª Modificaciones de las características de las concesiones
Art. 143
En vigor desde 7 jun 2003
Toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante ( del TR de la LA).
Se modifica la referencia a la Ley de Aguas por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-143