Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 8.ª Modificaciones de las características de las concesiones
Art. 145
En vigor desde 30 abr 1986
La transmisión de aprovechamientos o la constitución de gravámenes sobre los mismos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 103 de este Reglamento, así como a lo establecido en los artículos siguientes.
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Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-145