Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 6.ª Especialidades en la tramitación de otras concesiones

Art. 138

En vigor desde 20 sept 2023
1. El organismo de cuenca llevará un registro de concesiones de extracción de áridos, en el que se inscribirán de oficio sus características esenciales y aquellas condiciones exigidas por el organismo de cuenca, en la concesión. Se darán traslado de estas concesiones a la Dirección General del Catastro. 2. Como características esenciales se considerarán: el titular, cauce, término municipal y provincia donde radique la extracción, volumen a extraer, fecha de la autorización y plazo concesional. Se modifica por el .73 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-138

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