Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Comisión de coordinación

Art. 9

En vigor desde 24 oct 2026
La Comisión de coordinación para el Impulso de Proyectos de Materias Primas Fundamentales podrá crear grupos de trabajo especializados que servirán de apoyo para el cumplimiento de las funciones que le encomiende este real decreto. En estos grupos, podrá participar personal técnico o experto en la materia de que se trate, procedente del sector público, del sector privado y de la sociedad civil, que actuarán con voz y sin voto. Estas labores no serán retribuidas.
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eli/es/rd/2026/10/21/845#art-9

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