Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Otras disposiciones para la implementación del Reglamento (UE) 2024/1252, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024

Art. 5

En vigor desde 24 oct 2026
1. La Secretaría de Estado de Energía, a través de la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas, recabará la información prevista en el artículo 19, apartado 5, el artículo 21, apartados 1 y 2, el artículo 22, apartado 1, el artículo 23, apartado 5, y el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024. 2. La Secretaría de Estado de Energía, a través de la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas, será la autoridad nacional responsable de transmitir los datos a las autoridades nacionales de estadística y a la Eurostat, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024. 3. Anualmente, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Secretaría de Estado de Energía toda la información relevante sobre proyectos de materias primas fundamentales nuevos o existentes en su territorio. 4. Anualmente, los siguientes órganos y entidades de la Administración General del Estado remitirán a la Secretaría de Estado de Energía la información necesaria para el cumplimiento del artículo 45 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024: a) El Instituto Geológico y Minero de España, Centro Nacional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en lo que se refiere al artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024. b) La Secretaría de Estado de Industria, en lo que se refiere al artículo 21, apartados 1 y 2 (incluyendo la información prevista en el artículo 24.1), al artículo 22, apartado 1, y al artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024. c) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en lo que se refiere al artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024. 5. La Secretaría de Estado de Energía recabará cualquier otra información necesaria para el cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y de sus actos delegados y de ejecución, o la solicitará a los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, en su caso, que deberán remitirle la información pertinente con la mayor celeridad posible. 6. La Secretaría de Estado de la Energía remitirá a la Comisión Europea el informe al que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, antes del plazo fijado y con la periodicidad exigida en el citado artículo.
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