Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Comisión de coordinación
Art. 6
En vigor desde 24 oct 2026
1. Se crea, como órgano colegiado adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al amparo del artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión de coordinación para el Impulso de Proyectos de Materias Primas Fundamentales, en la que participarán la Administración General del Estado y los puntos de contacto de todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como una persona en representación de las entidades locales.
2. La Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de materias primas fundamentales será un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y le compete la propuesta o emisión de informes que deban servir de base a decisiones de las autoridades competentes para el desarrollo del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, así como el seguimiento de las actuaciones de estas autoridades en el ámbito de las materias primas fundamentales.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/845#art-6