Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Comisión de coordinación

Art. 8

En vigor desde 24 oct 2026
1. La Comisión estará compuesta por: a) La Presidencia, que recaerá en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. b) Una vocalía por cada uno de los siguientes órganos y entidades de la Administración General del Estado, con rango de subdirector o subdirectora general o equivalente, cuya persona titular será designada por la persona titular del órgano al que representan: 1.º La Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo. 2.º La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 3.º La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 4.º La Dirección General del Agua de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 5.º El Ministerio de Presidencia, Justica y Relaciones con las Cortes. 6.º La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. 7.º La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. 8.º El Instituto Geológico y Minero de España, Centro Nacional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 9.º El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En la designación de las vocalías se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. c) Una vocalía por cada comunidad autónoma, en representación de los puntos de contacto únicos. d) Una vocalía designada por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla. e) Una vocalía en representación de las entidades locales designado por la Federación Española de Municipios y Provincias. f) Ejercerá la Secretaría de la Comisión de coordinación, una persona funcionaria de carrera que ocupe un puesto de trabajo de, al menos, nivel 26 de la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta persona actuará con voz y sin voto. En supuestos de vacancia, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada en alguno de los miembros anteriormente descritos, actuará una persona sustituta, a cuya designación se le aplicarán los mismos criterios que para la designación de su titular. 2. Podrán participar otras personas funcionarias de carrera de los órganos y entidades citados cuando las materias que se vayan a tratar en la reunión de la Comisión de coordinación lo aconsejen, en atención a sus conocimientos específicos o las funciones de su puesto de trabajo. Asimismo, se convocará a una persona funcionaria de carrera que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30 de cualquier otro departamento ministerial cuando las materias que se vayan a tratar en la reunión afecten a materias de su competencia. Las personas a las que se refiere este apartado actuarán, en su caso, con voz y sin voto. 3. Las labores de los miembros de la Comisión de coordinación no serán retribuidas.
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