Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 2 oct 2015
La autorización será válida sólo para los documentos solicitados y se otorgará para un período de tiempo determinado. Los investigadores autorizados estarán obligados a respetar el horario y normas de régimen interno del Archivo. En ningún caso se permitirá la salida de documentos del Archivo de la Comisión General de Codificación.
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eli/es/rd/2015/09/28/845#art-35

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