Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 2 oct 2015
El derecho de acceso conllevará el de obtener copias de los documentos cuyo examen haya sido autorizado, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas. Únicamente podrá denegarse la obtención de copias cuando, dada la antigüedad o el estado de conservación del documento original, su manipulación y reproducción por medios fotocomecánicos suponga un riesgo cierto de deterioro del documento. En estos supuestos, los interesados podrán ser autorizados para obtener, a sus expensas, la información contenida en el documento por cualquier medio que no suponga deterioro del original. La resolución administrativa que autorice el acceso del interesado a los documentos integrantes del Archivo de la Comisión General de Codificación, podrá denegar de forma motivada la obtención de copias, de concurrir los supuestos expresados en el párrafo anterior.
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eli/es/rd/2015/09/28/845#art-34

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