Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 2 oct 2015
1. La solicitud de acceso al Archivo se dirigirá al Secretario general de la Comisión General de Codificación y deberá contener, al menos:
a) El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
Cuando el interesado actúe representado, habrá de aportarse con la solicitud el documento que acredite el poder de representación.
b) Cuantos extremos sirvan para acreditar la condición de investigador del solicitante y su interés en el acceso al Archivo.
c) La relación de documentos cuyo examen o consulta se solicita.
2. La resolución sobre la solicitud a la que se refiere el apartado anterior se adoptará por el Secretario general de la Comisión General de Codificación en el plazo de quince días y será susceptible de recurso de alzada ante el Vicepresidente.
3. La solicitud de acceso será inadmitida o denegada cuando proceda de conformidad con lo dispuesto por la ley en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normas que resulten de aplicación.
La denegación de la solicitud de acceso al Archivo será motivada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/09/28/845#art-33