Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 26 jun 2011
Con cargo al FONPRODE se podrán financiar las siguientes actuaciones de microfinanzas, para la mejora de vida de los colectivos vulnerables y la ejecución de proyectos de desarrollo social básico: 1. Aprobación de líneas de financiación dirigidas a la concesión de microcréditos y créditos rotatorios. 2. Adquisiciones de participaciones directas o indirectas de capital o cuasi capital en entidades o vehículos de inversión financiera, dirigidos al fomento de actividades microfinancieras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/06/17/845#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil