Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 26 jun 2011
Con cargo al FONPRODE se podrán financiar las siguientes actuaciones de microfinanzas, para la mejora de vida de los colectivos vulnerables y la ejecución de proyectos de desarrollo social básico:
1. Aprobación de líneas de financiación dirigidas a la concesión de microcréditos y créditos rotatorios.
2. Adquisiciones de participaciones directas o indirectas de capital o cuasi capital en entidades o vehículos de inversión financiera, dirigidos al fomento de actividades microfinancieras.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/06/17/845#art-9