Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 26 jun 2011
Con cargo al FONPRODE se podrán realizar adquisiciones de participaciones directas o indirectas de capital o cuasi capital en instituciones financieras o vehículos de inversión financiera, tales como fondos de fondos, fondos de capital riesgo, fondos de capital privado o fondos de capital semilla, dirigidas al desarrollo del tejido productivo de los países calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE como países menos adelantados, de renta baja o de renta media o al apoyo, directo o indirecto, a pequeñas y medianas empresas de capital de origen de los países anteriormente mencionados. Las instituciones financieras o vehículos de inversión financiera mencionados en el párrafo anterior deberán tener entre los potenciales destinatarios de sus inversiones, proyectos o empresas en países o áreas geográficas incluidos en las prioridades geográficas establecidas en los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española y Planes Anuales de Cooperación Internacional. En estos casos, las condiciones financieras se ajustarán a lo establecido en los artículos 21 y 22.
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eli/es/rd/2011/06/17/845#art-10

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