Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 26 jun 2011
1. Con cargo al FONPRODE se podrán financiar proyectos y programas, estrategias y modalidades de ayuda programática con carácter de donación. 2. Las actuaciones a que alude el apartado anterior deberán estar encuadradas en los sectores prioritarios definidos en los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española para la consecución de los objetivos de desarrollo acordados en la agenda internacional y, en particular, de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. 3. Podrán ser beneficiarios de estas actuaciones los Estados y el sector público estatal de países en vías de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como países menos adelantados, de renta baja o de renta media y media-baja. b) Estar incluidos en las prioridades geográficas establecidas por los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española y Planes Anuales de Cooperación Internacional.
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eli/es/rd/2011/06/17/845#art-5

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