Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 26 jun 2011
1. La Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, Oficina del FONPRODE), encuadrada en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Dirección, bajo la dirección estratégica de su Presidencia, es la encargada de administrar el FONPRODE. 2. Corresponden a la Oficina del FONPRODE las siguientes funciones: a) En coordinación con los distintos órganos y unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, planificar, identificar y negociar las operaciones susceptibles de recibir financiación del FONPRODE de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. En el caso de las aportaciones a que se refiere el artículo 7 del presente reglamento, la identificación se llevará a cabo conjuntamente con la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda. Para maximizar el impacto en el desarrollo, la negociación de estas operaciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la coherencia con la estrategia de España en la institución correspondiente. b) Preparar y elevar al Comité Ejecutivo del FONPRODE para su aprobación el código de financiación responsable previsto en el artículo 11.2 del presente reglamento, así como proponer al citado Comité la adopción de la metodología a que se refiere el mismo artículo. c) Coordinar y preparar la programación operativa del FONPRODE, en coherencia con los documentos de planificación de la Cooperación Española, entre ellos el Plan Director, las estrategias sectoriales y los marcos de asociación-país vigentes. d) Llevar a cabo las valoraciones y análisis a los que se refieren los artículos 19 y 22 de este reglamento. e) Presentar las propuestas de financiación con cargo al FONPRODE para su estudio por el Comité Ejecutivo del FONPRODE. f) Coordinar con el Instituto de Crédito Oficial la elaboración de los convenios a suscribir con los beneficiarios a que se refiere el artículo 24.1 de este reglamento. g) Preparar, en coordinación con la representación de España ante las instituciones, los acuerdos a suscribir con organismos internacionales a los que hacen referencia los artículos 24.2 y 24.3 del presente reglamento. h) Elaborar, en coordinación con el Instituto de Crédito Oficial, cualquier acuerdo no financiero distinto de los previstos en los párrafos f) y g) del presente apartado, en que se regule el destino de financiación del FONPRODE. i) Llevar a cabo el seguimiento del FONPRODE, en los términos establecidos en el artículo 28 de este reglamento. j) Facilitar a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la información necesaria para llevar a cabo la evaluación del FONPRODE, en los términos establecidos en el artículo 29 de este reglamento. k) Elaborar, conjuntamente con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo, el informe anual que el Gobierno deberá remitir al Congreso y al Senado, al que se refiere el artículo 30 del presente reglamento. l) Apoyar en la gestión presupuestaria del FONPRODE, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Instituto de Crédito Oficial. m) Cualquier otra función relacionada con el FONPRODE, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos o departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/2011/06/17/845#art-14

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