Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 26 jun 2011
1. Con cargo al FONPRODE se podrán conceder créditos, préstamos y líneas de financiación en términos concesionales con carácter no ligado dirigidas al desarrollo del tejido social y productivo de los países calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE como países menos adelantados, de renta baja o de renta media. 2. Podrán ser beneficiarios de los créditos, préstamos y líneas de financiación que se financien con cargo al FONPRODE: a) los Estados de países que, estando calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE en alguna de las categorías descritas en el apartado 1 del presente artículo, se encuentren dentro de las prioridades geográficas establecidas por los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española y los Planes Anuales de Cooperación Internacional. b) Las Administraciones públicas regionales, provinciales y locales, y entidades del sector público de los países descritos en el párrafo anterior. 3. Las condiciones financieras y las garantías de estas operaciones se ajustarán a lo establecido en los artículos 21 y 22.
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eli/es/rd/2011/06/17/845#art-8

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