Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 26 jun 2011
1. Podrán financiarse con cargo al FONPRODE, con carácter no ligado, las operaciones recogidas en los artículos 5 a 10 del presente reglamento. 2. Igualmente, podrán financiarse asistencias técnicas, estudios de viabilidad y evaluaciones ex ante y ex post de los programas, así como de la ejecución anual del Fondo en términos de garantizar su sostenibilidad financiera, económica, social y ambiental, valorando su contribución a los objetivos de desarrollo y promoción de los derechos humanos. El resultado de dichas asistencias técnicas y consultorías deberá ser público y accesible, de conformidad con la legislación vigente.
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eli/es/rd/2011/06/17/845#art-3

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