Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Identificación y valoración de las operaciones
Art. 19
En vigor desde 26 jun 2011
1. Las operaciones a que se refieren los artículos 5, 8, 9, y 10 de este reglamento se acompañarán de una valoración ex ante de impacto en desarrollo, elaborada por la Oficina del FONPRODE, con carácter previo a su remisión al Comité Ejecutivo.
La valoración ex ante del impacto en desarrollo se realizará en base a cuatro elementos, según corresponda; la adicionalidad que aporta la Cooperación Española a la operación, el desempeño social, de género y medio ambiental, la aportación de la operación al cumplimiento de los objetivos de la Cooperación Española y la viabilidad financiera.
Para analizar la adicionalidad que aporta la Cooperación Española a la operación, se valorará si el impacto en desarrollo de la operación sería similar en el caso de que la Cooperación Española no participase en la misma.
Para el análisis del desempeño social, de género y medio ambiental, se valorarán las prácticas de negocio y se clasificará la operación de acuerdo a los estándares internacionalmente adoptados para la categorización de riesgos sociales y medio ambientales. Cuando se estime que las operaciones pudieran conllevar externalidades sociales, de género o medio ambientales negativas se llevará a cabo un estudio de impacto.
Para valorar la contribución de la operación a la consecución de los objetivos estratégicos de la Cooperación Española, se analizará la coherencia con los objetivos marcados por el Plan Director vigente, así como con los documentos técnicos y de programación aprobados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que resulten aplicables.
La viabilidad financiera de la operación requerirá la identificación y tratamiento adecuado de los distintos riesgos. Teniendo en cuenta el país de destino y el tipo de operación, se analizará si la propuesta cumple los criterios de:
a) Diversificación de riesgos, tanto desde la óptica del proyecto o proyectos a financiar como por su contribución al grado de diversificación del conjunto de la cartera reembolsable del FONPRODE.
b) Reparto de riesgos, mediante la participación de otros proveedores de fondos, incluidas instituciones financieras internacionales.
c) Mitigación de riesgos, a través de garantías u otros mecanismos que limiten el riesgo en el que incurre el FONPRODE.
2. Para las operaciones a que se refieren los artículos 6 y 7 de este reglamento se tendrán en cuenta los informes de evaluación ex ante de impacto en desarrollo que hayan elaborado los propios organismos.
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Proeli/es/rd/2011/06/17/845#art-19