Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Identificación y valoración de las operaciones
Art. 22
En vigor desde 26 jun 2011
1. Con carácter previo al estudio por el Comité Ejecutivo del FONPRODE de las propuestas de operaciones a que hacen referencia los artículos 8, 9 y 10 del presente reglamento, así como la recogidas en los artículos 6 y 7 si se trata de operaciones reembolsables, deberá realizarse un análisis de riesgo, que incluirá las condiciones financieras y las garantías y mecanismos de mitigación en los términos previstos en el artículo 21. En aquellas operaciones en que se requiera aportación de garantía soberana o el endeudamiento del sector público, dicho análisis contemplará además el impacto sobre la sostenibilidad de la deuda en el país receptor, la alineación con las estrategias de desarrollo y políticas de endeudamiento diseñadas por el país y las recomendaciones para la prevención del sobre endeudamiento emitidas por las Instituciones Financieras Internacionales. En el caso de las operaciones de los artículos 6 y 7, si son reembolsables, y 8, 9 y 10, el reparto del riesgo, tanto con la Institución Financiera Internacional, en su caso, como con otros proveedores de financiación, deberá hacerse de forma suficientemente equilibrada.
2. Estos análisis serán elaborados por la Oficina del FONPRODE y serán remitidos al órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda para que, en el plazo de diez días hábiles desde su recepción, lleve a cabo una valoración de los mismos. En caso de que dicho órgano requiriera mayor información para poder emitir su valoración, la solicitará a la Oficina del FONPRODE en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción del informe, suspendiéndose el plazo de diez días anteriormente mencionado hasta que la información solicitada sea trasladada al órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/rd/2011/06/17/845#art-22