Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 26 jun 2011
La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrán recabar asistencia técnica para cualquier tarea que estimen oportuna en aras a mejorar la gestión del FONPRODE. A tal fin, podrán llevar a cabo encomiendas de gestión a entidades del sector público que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración, celebrar convenios con otras entidades del sector público especializadas en actividades que puedan ser relevantes para la actividad del FONPRODE, contratos y cualesquiera otras actuaciones contempladas en la legislación vigente. La financiación de estas actuaciones se podrá realizar con cargo al FONPRODE, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.c) de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
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eli/es/rd/2011/06/17/845#art-15

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