Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Aprobación de las operaciones
Art. 23
En vigor desde 26 jun 2011
1. El Secretario del Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo remitirá la información relativa a las operaciones propuestas, con una antelación mínima de siete días hábiles.
2. Entre la información a la que se refiere el apartado anterior se encontrarán los análisis y estudios descritos en los artículos 19, 20 y 22 de este reglamento.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, el Comité Ejecutivo discutirá cada una de las operaciones y, en su caso, acordará proponer su elevación, a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para su autorización por parte del Consejo de Ministros.
Asimismo, el Comité podrá devolver la propuesta a la Oficina del FONPRODE, en el caso de que se entienda necesaria más información. En este último caso, la propuesta se podrá presentar nuevamente ante el Comité, con la nueva información y argumentos que den respuesta a lo planteado en el Comité, pero no será necesario remitir de nuevo los informes a los que se refiere el apartado anterior que ya se hubieran distribuido.
En el caso de que la obtención de mayor información a que se refiere el párrafo anterior requiera la realización de estudios técnicos, éstos podrán financiarse con cargo al FONPRODE de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del presente reglamento.
4. Por lo que se refiere a las asistencias técnicas, estudios técnicos, encomiendas de gestión, convenios, estudios de viabilidad y evaluaciones referidas en el apartado anterior y en los artículos 3.2, 15, 18.3 y 29 del presente reglamento, la Oficina del FONPRODE podrá proponer al Comité para su estudio y, en su caso, elevación para autorización por parte del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, líneas de financiación con cargo al FONPRODE destinadas a la financiación de este tipo de actuaciones.
5. De cada reunión se levantará un acta, que formará parte de los expedientes que se remitan para la autorización de las operaciones por parte del Consejo de Ministros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/06/17/845#art-23