Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 26 jun 2011
El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español, y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios a suscribir con los beneficiarios, a excepción de los acuerdos con organismos multilaterales, según se establece en el artículo 24 del presente reglamento.
Igualmente prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador, control y, en general, todos los de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FONPRODE, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa legal vigente.
En el ejercicio de sus funciones como agente financiero, el Instituto de Crédito Oficial realizará el seguimiento y control de los cobros y de las posibles incidencias en los mismos, así como, en su caso, la reclamación de las cantidades impagadas.
El Instituto de Crédito Oficial podrá firmar acuerdos bilaterales de renegociación y condonación de los activos del FONPRODE, siguiendo las instrucciones del Ministerio competente en materia de deuda externa, en aplicación de los Acuerdos del Consejo de Ministros al respecto.
Anualmente, con cargo al FONPRODE, previa autorización por Acuerdo del Consejo de Ministros, se compensará al Instituto de Crédito Oficial por los gastos en que incurra en el desarrollo y ejecución de sus funciones en relación con el FONPRODE.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/06/17/845#art-17