Art. 15
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Transporte y venta

Art. 15

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En vigor desde 22 abr 1982
Queda prohibido el trasvase o rellenado de anís en los establecimientos de venta, mayoristas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes o similares. Las etiquetas y precintos permanecerán adheridos y se dispondrá de los documentos legales que justifiquen las existencias de aquellos productos.
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eli/es/rd/1982/03/05/644#art-15