Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74 bis
En vigor desde 1 ene 2022
Cuando una entidad no cumpla el requisito de colchón de ratio de apalancamiento y se proponga distribuir la totalidad o parte de sus beneficios distribuibles o emprender alguna de las actuaciones contempladas en el artículo 48 ter.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, lo notificará a la autoridad competente y proporcionará la siguiente información:
a) El importe de capital de nivel 1 mantenido por la entidad, subdividido como sigue:
1.° Capital de nivel 1 ordinario.
2.° Capital de nivel 1 adicional.
b) El importe de sus beneficios intermedios y al cierre del ejercicio.
c) El IMD calculado según lo previsto en el artículo 73.
d) El importe de beneficios distribuibles que se propone asignar a lo siguiente:
1.° Pagos de dividendos.
2.° Compra de acciones propias u otros instrumentos de capital de nivel 1 ordinario.
3.° Pagos vinculados a instrumentos de capital de nivel 1 adicional.
4.° Pago de una remuneración variable o beneficios discrecionales de pensión, ya sea como resultado de la asunción de una nueva obligación de pago o de una obligación de pago asumida en un momento en que la entidad no se atenía a los requisitos combinados de colchón.
e) El A-IMD calculado de conformidad con artículo 73 bis.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el .34 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18286#at , entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposición final 2.
Se añade por el .34 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18286#at Este artículo entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/13/84#art-74-bis