Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
En vigor desde 10 nov 2021
El Banco de España anunciará la definición o redefinición de uno o más porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos mediante publicación en una página web adecuada. El anuncio incluirá, al menos, la siguiente información:
a) El porcentaje o porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos.
b) Las entidades a las que se aplica el porcentaje o porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos.
c) las exposiciones a las que se aplica el porcentaje o porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos.
d) Una justificación de la definición o redefinición del porcentaje o porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos.
e) La fecha a partir de la cual las entidades deben aplicar la definición o redefinición del colchón contra riesgos sistémicos que se haya fijado o modificado.
f) Los nombres de los países donde estén ubicadas las exposiciones a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos.
Cuando la publicación de la información a que se refiere la letra d) pudiera hacer peligrar la estabilidad del sistema financiero, dicha información no se incluirá en la publicación.
Se modifica por el .29 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18286#at
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/13/84#art-71