Art. 74 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 74 bis

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En vigor desde 1 ene 2022
Cuando una entidad no cumpla el requisito de colchón de ratio de apalancamiento y se proponga distribuir la totalidad o parte de sus beneficios distribuibles o emprender alguna de las actuaciones contempladas en el artículo 48 ter.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, lo notificará a la autoridad competente y proporcionará la siguiente información: a) El importe de capital de nivel 1 mantenido por la entidad, subdividido como sigue: 1.° Capital de nivel 1 ordinario. 2.° Capital de nivel 1 adicional. b) El importe de sus beneficios intermedios y al cierre del ejercicio. c) El IMD calculado según lo previsto en el artículo 73. d) El importe de beneficios distribuibles que se propone asignar a lo siguiente: 1.° Pagos de dividendos. 2.° Compra de acciones propias u otros instrumentos de capital de nivel 1 ordinario. 3.° Pagos vinculados a instrumentos de capital de nivel 1 adicional. 4.° Pago de una remuneración variable o beneficios discrecionales de pensión, ya sea como resultado de la asunción de una nueva obligación de pago o de una obligación de pago asumida en un momento en que la entidad no se atenía a los requisitos combinados de colchón. e) El A-IMD calculado de conformidad con artículo 73 bis. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el .34 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18286#at , entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposición final 2. Se añade por el .34 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18286#at Este artículo entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.

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Pro

eli/es/rd/2015/02/13/84#art-74-bis