Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

En vigor desde 10 nov 2021
Cuando una entidad no cumpla los requisitos combinados de colchón y se proponga distribuir la totalidad o parte de sus beneficios distribuibles o emprender alguna de las actuaciones contempladas en artículo 48.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, lo notificará a la autoridad competente y proporcionará la siguiente información: a) El importe de capital mantenido por la entidad, subdividido como sigue: 1.º Capital de nivel 1 ordinario. 2.º Capital de nivel 1 adicional. 3.º Capital de nivel 2. b) El importe de sus beneficios intermedios y al cierre del ejercicio. c) El IMD calculado según lo previsto en el artículo 73. d) El importe de beneficios distribuibles que se propone asignar a lo siguiente: 1.º Pagos de dividendos. 2.º Compra de acciones propias. 3.º Pagos vinculados a instrumentos de capital de nivel 1 adicional. 4.º Pago de una remuneración variable o beneficios discrecionales de pensión, ya sea como resultado de la asunción de una nueva obligación de pago o de una obligación de pago asumida en un momento en que la entidad no se atenía a los requisitos combinados de colchón. Se modifica el título por el .33 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18286#at

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eli/es/rd/2015/02/13/84#art-74

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