Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
En vigor desde 10 nov 2021
Cuando una entidad no cumpla los requisitos combinados de colchón y se proponga distribuir la totalidad o parte de sus beneficios distribuibles o emprender alguna de las actuaciones contempladas en artículo 48.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, lo notificará a la autoridad competente y proporcionará la siguiente información:
a) El importe de capital mantenido por la entidad, subdividido como sigue:
1.º Capital de nivel 1 ordinario.
2.º Capital de nivel 1 adicional.
3.º Capital de nivel 2.
b) El importe de sus beneficios intermedios y al cierre del ejercicio.
c) El IMD calculado según lo previsto en el artículo 73.
d) El importe de beneficios distribuibles que se propone asignar a lo siguiente:
1.º Pagos de dividendos.
2.º Compra de acciones propias.
3.º Pagos vinculados a instrumentos de capital de nivel 1 adicional.
4.º Pago de una remuneración variable o beneficios discrecionales de pensión, ya sea como resultado de la asunción de una nueva obligación de pago o de una obligación de pago asumida en un momento en que la entidad no se atenía a los requisitos combinados de colchón.
Se modifica el título por el .33 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18286#at
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/13/84#art-74