Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 21 feb 1996
1. Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria tendrán los siguientes órganos de gobierno:
a) Colegiados: consejo escolar del centro y claustro de Profesores.
b) Unipersonales: director, jefe de estudios y secretario.
2. Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria que funcionen conjuntamente tendrán órganos de gobierno únicos en los que participarán padres y maestros de ambos niveles educativos. Estos centros se denominarán colegios de educación infantil y primaria.
3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, para determinar el número de unidades del colegio, se sumarán las correspondientes a educación infantil y a educación primaria.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/82#art-5