Título TÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 21 feb 1996
Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil y primaria, respectivamente. La autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde al Ministro de Educación y Ciencia.
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eli/es/rd/1996/01/26/82#art-1

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