Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El consejo escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria
Art. 9
En vigor desde 21 feb 1996
1. El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.
2. El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma:
a) Primera mitad:
1.º Centros que tengan nueve o más unidades: tres maestros y dos padres de alumnos.
2.º Centros con seis o más unidades y menos de nueve: dos maestros y un padre.
3.º Centros con más de dos unidades y menos de seis: un maestro y un padre.
b) Segunda mitad: los restantes maestros y representantes de los padres de alumnos y los representantes del personal de administración y servicios en su caso.
3. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del consejo escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado 2.a) de este artículo, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior.
4. En los centros de una y dos unidades la renovación del representante de los padres se realizará cada dos años.
5. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/01/26/82#art-9