Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 21 feb 1996
1. Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria tendrán los siguientes órganos de gobierno: a) Colegiados: consejo escolar del centro y claustro de Profesores. b) Unipersonales: director, jefe de estudios y secretario. 2. Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria que funcionen conjuntamente tendrán órganos de gobierno únicos en los que participarán padres y maestros de ambos niveles educativos. Estos centros se denominarán colegios de educación infantil y primaria. 3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, para determinar el número de unidades del colegio, se sumarán las correspondientes a educación infantil y a educación primaria.
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eli/es/rd/1996/01/26/82#art-5