Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El consejo escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria
Art. 8
En vigor desde 21 feb 1996
1. El consejo escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
2. El consejo escolar de los centros que tengan nueve o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su presidente.
b) El Jefe de estudios.
c) Cinco maestros elegidos por el claustro.
d) Cinco representantes de los padres de alumnos.
e) Un representante del personal de administración y servicios
f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
g) El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.
3. En los centros con seis o más unidades y menos de nueve, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su Presidente.
b) Tres maestros elegidos por el claustro.
c) Tres representantes de los padres de alumnos.
d) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
e) El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.
4. En los centros con más de dos unidades y menos de seis, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su Presidente.
b) Dos maestros elegidos por el claustro. Uno de ellos, designado por el Director, actuará como Secretario, con voz y voto en el consejo.
c) Dos representantes de los padres de alumnos.
d) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
5. En los centros con una o dos unidades, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su Presidente y actuará, también, como Secretario del consejo escolar.
b) Un representante de los padres de alumnos.
c) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
6. De los representantes de los padres de alumnos que componen el consejo escolar uno de ellos será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa en el centro, legalmente constituida.
7. Los alumnos podrán estar representados en el consejo escolar del colegio de educación primaria, con voz, pero sin voto, en las condiciones que establezca el proyecto educativo del centro.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/82#art-8