Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Autorizaciones administrativas singulares

Art. 18

En vigor desde 9 mar 2010
Los datos relativos a los titulares de autorizaciones administrativas singulares serán inscritos en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales de oficio, por la Comisión Nacional del Sector Postal, cuando se trate de la primera inscripción y, a instancia de los interesados, para las modificaciones sucesivas. Se modifica por el apartado 12 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3750

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eli/es/rd/1999/01/22/81#art-18

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