Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Autorizaciones administrativas singulares

Art. 13

En vigor desde 4 feb 1999
Los titulares de autorizaciones administrativas singulares deberán cumplir, además de las condiciones generales previstas en el artículo 2, aquellas otras que sean de aplicación a cada categoría o modalidad de servicio en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24/1998.
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eli/es/rd/1999/01/22/81#art-13

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