Capítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 9 mar 2010
El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales se llevará en la Comisión Nacional del Sector Postal. Dicho Registro, cuyo ámbito es nacional, tendrá carácter público y las certificaciones extendidas por el encargado del mismo acreditarán fehacientemente el contenido de sus asientos. Los datos registrales serán de libre acceso para su consulta por cuantos interesados lo soliciten. Se modifica por el apartado 13 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3750

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eli/es/rd/1999/01/22/81#art-20

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