Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 9 mar 2010
La primera inscripción se practicará de oficio por la Comisión Nacional del Sector Postal y en ella deberán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, y domicilio o sede social.
b) Fecha de la autorización y categoría y modalidad de la misma.
c) Servicios postales habilitados.
d) Condiciones generales y especificas aplicables a la autorización.
Se modifica por el apartado 15 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3750
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/01/22/81#art-22