Capítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 9 mar 2010
La primera inscripción se practicará de oficio por la Comisión Nacional del Sector Postal y en ella deberán constar los siguientes datos: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, y domicilio o sede social. b) Fecha de la autorización y categoría y modalidad de la misma. c) Servicios postales habilitados. d) Condiciones generales y especificas aplicables a la autorización. Se modifica por el apartado 15 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3750

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eli/es/rd/1999/01/22/81#art-22

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